NOTICIAS SOCIAL Y FISCAL

LAS NOTICIAS MÁS IMPORTANTES DEL MUNDO SOCIAL Y FISCAL.
Una vez más el TJU, nos sorprende con una nueva sentencia donde se establece el período de disfrute del descanso semanal, exige que a cada trabajador se le conceda un descanso ininterrumpido de 24 horas dentro de cada peridodo de 7 días. Pero no exige que el descanso sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de 6 días de trabajo consecutivo.
Otra de las noticias relevantes del TJUE es que se declara que el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su jornada en determinados día laborales de la semana, es contrario al Derecho de la Unión. Considera que este sistema, que excluye los días no trabajados de los días cotizados, es contrario a la Directiva que prohíbe la discriminación de sexo ya que se constata que la mayoría de trabajadores afectados son mujeres.
Una de las novedades importantes es también, que la formación obligatoria debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La Audiencia Nacional establece que cuando la formación no sea obligatoria para desempeñar su trabajo y la empresa no imponga dicha formación, si el convenio no dispone lo contrario, se realizará fuera de la jornada laboral. Por el contrario, si la formación es obligatoria (en prevención de riesgos laborales o por necesidad o convivencia de la empresa) debe impartirse dentro de la jornada laboral al ser tiempo efectivo de trabajo.
A partir de 9-3-2018 (fecha de entrada en vigor) novedades como la posibilidad es rescindir los contratos públicos en caso de impago de salarios y la prioridad aplicativa del convenio sectorial sobre el de empresa a las compañas que quieran contratar con las Administraciones Públicas.
En cuanto a la reducción de sanción por conformidad del acta en el procedimiento del acto en el procedimiento inspector no impide que se pueda aplicar la reducción por conformidad en el procedimiento sancionador asociado, cuando se modifique sustancialmente el contenido del acta y la nueva liquidación no sea objeto de recurso.
Mantenimiento de la adquisición en la transmisión en determinadas condiciones de las participaciones adquiridas mortis causa sin que ello implique la pérdida de la reducción del ISD practicada.

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