NOVEDADES ADN LABORAL SEMANA 30-05-2017 A 05-06-2017.
NOVEDADES ADN LABORAL SEMANA 30-05-2017 A 05-06-2017.
La problemática de las vacaciones.
La normativa que recoge el disfrute de las vacaciones en primer lugar el articulo 40 Constitución Española. Posteriormente, dos normas europeas como son el Convenio de la Organización Mundial del trabajo 132 así como la Directiva de la Unión Europea 2003/80.
Después aparece recogido en el artículo 38 del ET y en los artículos 125-126 de la Ley de Jurisdicción social. También aparecerá regulado en cada convenio colectivo.
La normativa establece que deberán disfrutarse como mínimo 30 días naturales pudiendo establecer un periodo superior tanto el contrato de trabajo como en el convenio colectivo. Y debe establecerse como mínimo tanto en el contrato a tiempo completo como en el contrato a tiempo parcial, en este último caso existe una reciente sentencia del TJUE que habla sobre la proporcionalidad entre las vacaciones y el contrato a tiempo parcial, sentencia que todavía no se esta aplicando en España.
Deben ponerse de acuerdo el empresario y el trabajador a la ahora de determinar las vacaciones, en caso contrario se acudirá a la Jurisdicción social, donde se dictará sentencia sin posibilidad de recurso.
Los trabajadores deberán saber sus vacaciones con dos meses de antelación, existiendo la posibilidad de fraccionamiento con una duración mínima en el primer periodo de dos semanas.
En la normativa española está prohibido el pago de las vacaciones exceptuando la finalización del contrato.
Los TSJ reconocen de nuevo el derecho a la tarifa plana a los autónomos societarios.
El TSJ Valladolid se pronuncia en contra del criterio TGSS, y declara el derecho de un trabajador autónomo a beneficiarse de la tarifa plana en la cotización aunque se haya constituido como una sociedad en la que mantiene el control efectivo.
Despido sin especificar la causa ¿Es nulo o improcedente?
En aplicación del Conv OIT nº 158, el Juzgado de lo Social declara la nulidad de un despido en el que, en la carta de despido, la empresa no concretó la causa, ya que, en aplicación de este convenio OIT, cuando bajo la apariencia formal de un despido disciplinario no hay causa real, sea o no procedente, el efecto es el de nulidad.
¿Se puede negociar un nuevo convenio si el anterior está en ultra actividad?
El convenio colectivo denunciado mantiene totalmente su vigencia desde que se produce la denuncia hasta un año después aunque se encuentre en situación de ultraactividad. Por ello, en caso de negociación de un nuevo convenio concurrente, este no se considera nulo pero es inaplicable mientras se mantenga en vigor el convenio concurrente ultraactivo.
Traslado injustificado no ejecutado ¿Puede el trabajador resolver su contrato?
No procede la extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en la imposición de una orden de traslado al extranjero cuando la orden fue dejada sin efecto en el acto de conciliación, antes de que pudiera materializarse y de que el trabajador hubiese abandonado su puesto de trabajo, al no llegar a producirse perjuicio alguno.
El Tribunal Supremo reconoce que una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante la reclamación de deudas pendientes.
La inscripción de la escritura de extinción de una sociedad conlleva la pérdida de la personalidad jurídica pero la conserva frente a reclamaciones pendientes.
Fuente Lefebvre El Derecho.