El pago único de la prestación por desempleo puede destinarse a la constitución de una sociedad mercantil.

La sentencia de fecha 21 de Junio de 2016, sentencia numero 543/2016, señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada, no es INCOMPATIBLE con la cualidad de  trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA.
El caso que expone la sentencia, es que un desempleado que capitalizó la prestación por desempleo en un único pago para fundar una sociedad de responsabilidad limitada personal solicito la prestación por pago en paro único por un total de 19567,80€ siéndole reclamado un año después por cobro indebido por el SEPE.
El afectado presento demanda en solicitud de anulación de la citada resolución, pretensión rechazada en Juzgado de Primera Instancia, recurrió al TSJ de Madrid donde fue estimado por lo que se revoco la decisión del SEPE. Se interpuso por parte del abogado del estado, recurso de casación para unificación de doctrina.
El TS se basa en que la ley 45/2002 solo se refiere como sociedades a las cooperativas y a las sociedades laborales pero NO EXCLUYE expresamente a las sociedades de responsabilidad limitada.
La sentencia recuerda que la finalidad de esta prestación es el estimulo del autoempleo.
En conclusión, la constitución de una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega- ni existe- el más mínimo indicio de fraude.
Sin duda una buena noticia para aquellos que quieren comenzar la ardua tarea del autoempleo por medio de una sociedad-

 

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